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ARTÍCULO 39.- Los estudiantes que hayan sido aceptados deberán matricularse obligatoriamente en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en las fechas oficiales señaladas, llenando el trámite correspondiente. No podrá realizar la Residencia el estudiante que no se encuentra matriculado en el Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
ARTÍCULO 40.- Los residentes aceptados deberán presentar acta de compromiso formal de que no trabajará en ninguna institución de recursos médicos mientras dure su entrenamiento.
ARTICULO 41.- El estudiante aceptado en el programa llenará una ficha personal en la Dirección de Docencia del Hospital Escuela, a la que adjuntará dos fotografías tamaño pasaporte.
ARTÍCULO 42.- Las especialidades en Medicina se desarrollarán a tiempo completo y dedicación exclusiva, en un Programa de Residencia Médicas docente-asistencial de Estudio-trabajo.
ARTÍCULO 43.- El mínimo obligatorio de asistencia al programa es de 95%.
ARTÍCULO 60.- El Residente que sea separado del programa, no podrá ser admitido nuevamente. |